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La captación y/o el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia a través de la instalación de cámaras de seguridad, es actualmente una práctica muy extendida.

Normalmente, la videovigilancia pretende garantizar la seguridad de los bienes y las personas, y/o también en entornos empresariales, verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Ambas finalidades constituyen bienes valiosos dignos de protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones.

Los beneficios están claros pero no debemos olvidar que cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD), por lo que esta solución en seguridad ha de cumplir con esta exigente normativa de la que se encarga la Agencia Española de Protección de Datos.

Las empresas que como Seprogin realizamos instalaciones de circuitos cerrados de seguridad (CCTV), tenemos muy en cuenta la normativa al respecto, y por ello asesoramos a nuestros clientes informándoles en las cuestiones relativas a la normativa de protección de datos y resto de especificaciones técnicas y legales.

Como primera premisa legal diremos que las cámaras de seguridad sólo se pueden instalar en aquellos casos en los que la vigilancia no pudiera hacerse por otros medios, por ejemplo agentes de seguridad privada y en todo caso, la elección de este tipo de medios debe responder siempre al principio de proporcionalidad descartándose la videovigilancia cuando existan medidas menos lesivas para los derechos fundamentales.

Las imágenes que se van grabando a través de las cámaras forman parte de un fichero de grabación que ha de inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos para que en todo momento se tenga constancia de su existencia y pueda accederse a su contenido en caso de inspecciones, dudas o anomalías.

Queda restringida además la grabación de imágenes de zonas ajenas a las instalaciones donde se encuentren instaladas las cámaras de seguridad; es decir las cámaras no han de dirigir el enfoque de grabación hacia la calle, u otro lugar que pueda poner en riesgo la intimidad de terceras personas por encontrarse éstas en entornos privados colindantes. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.

Adicionalmente habrá que colocar siempre un cartel indicador en lugar visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, que informe de la existencia de cámaras grabando. En el cartel debe constar al público dónde dirigirse en caso que quieran conocer sus derechos a través de la LOPD.

El responsable del establecimiento lo será también de la utilización de las imágenes grabadas, no pudiéndose utilizar las mismas para fines fraudulentos no relacionados con la vigilancia. De igual manera, estos datos solo podrán ser manejados por el responsable y las autoridades competentes, quedando prohibida su utilización y acceso a terceros.

Las imágenes captadas y grabadas por las cámaras de seguridad o videovigilancia deberán ser destruidas en el plazo de un mes desde el momento de su grabación. Esta normativa afecta tanto a la grabación como captación, transmisión, conservación y almacenamiento de las imágenes, incluyendo la emisión o reproducción en tiempo real. Serán las fuerzas de seguridad del Estado quienes tendrán el acceso a estos datos e imágenes para cualquier investigación, única y exclusivamente para fines aclaratorios y en beneficio de la comunidad.

Si quiere conocer con mayor detalle las exigencias de este tipo de instalaciones, le dejamos aquí  la guía de videovigilancia de la Agencia española de Protección de Datos y en todo caso no dude en contactar con nosotros para resolver cualquier duda al respecto.